Adición al Concepto General sobre el impuesto nacional a productos plásticos de un solo uso

El concepto 255 del 01 de marzo de 2023 emitido por la DIAN -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, aclara que los contribuyentes del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, son los productores e importadores de los mismos.

Se establece que el impuesto es monofásico ya que, si bien puede causarse en diferentes escenarios como la importación para consumo propio, la venta y en el retiro para el consumo del productor, estos son excluyentes entre sí y, por ende, no se causa al mismo tiempo en más de uno de estos escenarios.

  • El impuesto podrá incluirse en la factura electrónica según las necesidades de los obligados a facturar, pero no podrá discriminarse tal y como ocurre con el IVA.
  • El alcance que debe dársele al vocablo “bienes” respecto a los artículos 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022, es el de cosas corporales, es decir, aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos.
  • La causación del impuesto ocurre con la venta de productos de plástico de un solo uso que tengan la finalidad de servir de envase, embalaje o empaque de otros bienes, pero esto no es requisito para su configuración o causación, es decir, así no se cumpla con dicha finalidad, igualmente se causará el impuesto.
  • El impuesto no se causará cuando se dé la importación para consumo propio de otros bienes que no son de plástico de un solo uso, pero que si tienen la finalidad de servir de envase, embalaje o empaque de otros bienes; tampoco se causará el impuesto sobre aquellos bienes ya envasados, embalados o empacados en productos plásticos de un solo uso.
  • La venta de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, comprende tanto las ventas dentro del territorio nacional como las exportaciones que se realicen a otros territorios. En el caso de las exportaciones, la Ley no contempla mecanismos de devolución o compensación del Impuesto.
  • Cuando se importan productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el impuesto se causa de manera previa a su generación.
  • Si se da una importación, y eventualmente el impuesto se causa pero no se genera, al no venderse o utilizarse para consumo propio del importador, éste podrá solicitar la devolución del pago de lo no debido ante la DIAN.
  • En el caso de los productos plásticos de un solo uso (utilizados para envasar, embalar o empacar bienes) que estén compuestos por otros materiales como: cartón, aluminio o papel, el impuesto recaerá igualmente sobre estos, ya que no es necesario que estos productos estén compuestos 100% de plástico.
  • La exclusión del impuesto aplica para aquellos productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5to de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Esta exclusión aplica por ejemplo para los bienes catalogados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como bienes de la canasta familiar.

Document

Boletín-plásticos-de-un-solo-uso-ESP.pdf